La ministra de Salud, María Begoña Yarza, presidió la constitución de la mesa de trabajo con la Asociación de ISAPRES de Chile, encabezada por su ...
Creemos que es un paso hacia la reforma de salud, hacia ese seguro universal y que tenemos que hacerlo con todos los actores”, indicó. En tanto, el dirigente sostuvo que “valoramos que el gobierno haya reconocido que hay un problema en el sistema Isapre…una vez que eso se haya solucionado en la mesa, en una segunda etapa se podrán seguir trabajando modificaciones o cambios que se puedan hacer para acercarse a una transición y a una reforma”. La iniciativa da paso a las conversaciones para implementar un sistema de salud universal, en el marco de los compromisos establecidos por el gobierno en materia sanitaria.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y le ordenó otorgar cobertura ...
Afirma la resolución que, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la afectada, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que la institución contra la cual se dirige el recurso deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento. La resolución agrega que como ya se ha resuelto por la E. Para el tribunal de alzada, la decisión de la recurrida –negativa a proporcionar a la joven de autos el fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja– aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para la vida de esta, como surge de los antecedentes agregados a la causa.