La moción, patrocinada por los Senadores José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Rafael Prohens y David Sandoval, modifica el DFL N°5, ...
Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. El Servicio Electoral deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de «Persona Ausente por Desaparición Forzada.” A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda. Por lo anterior, la iniciativa tiene por objeto mejorar el sistema de inscripción, auditoria y depuración del padrón electoral, con los objetivos específicos de determinar la responsabilidad en la obtención de datos personales para la confección del registro electoral, agregar el deber de los juzgados de letras de informar los decretos de muerte presuntiva, modificar el plazo de revisión de personas fallecidas a objeto de que el Servicio Electoral cuente con información más actualizada para la confección de los padrones, y derogar la disposición que obliga a los mayores de 90 años a reclamar su eventual exclusión del padrón electoral, para ejercer su derecho a sufragio constitucionalmente garantizado.