Johan Cruyff

2022 - 12 - 30

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Image courtesy of "Garrigues"

El NFT de Johan Cruyff, publicidad engañosa para la Advertising ... (Garrigues)

La Advertising Standards Authority (ASA) de Reino Unido considera engañosa la publicidad del NFT de Johan Cruyff (conocido como el “volador holandés”) ...

A nivel nacional, entendemos que la publicidad de NFTs se rige por la normativa general de publicidad y consumo que, en efecto, prohíbe la publicidad engañosa (por acción y omisión). La publicidad de NFTs requiere, con carácter previo, el análisis de la actividad concreta que va a llevarse a cabo y cuál es la finalidad con la que se acuñan y ofertan estos criptoactivos, ya que no podemos descartar que, en determinadas circunstancias, los NFTs pudieran llegar a considerarse activos financieros o que, aun sin serlo, por cómo se publicitan, se llegase a considerar que se presentan como producto de inversión. El debate sobre la naturaleza y finalidad de los NFTs está lejos de zanjarse en el entorno de la Unión Europea. De hecho, es la propia Circular la que considera que “no tendrán la consideración de actividad publicitaria sobre criptoactivos, y por tanto quedan excluidas de su ámbito… No obstante, el CAP no acepta esta justificación, concluyendo que, en ese caso, se debería haber valorado la idoneidad del medio para realizar este tipo de publicidad y concluir que no se trataba del correcto. La Advertising Standards Authority (ASA), equivalente a la Asociación para la Autorregulación de la Publicidad (Autocontrol) en España, entiende que la publicidad del NFT de Johan Cruyff, acuñado por el F.C. A este respecto, el CAP entiende que la publicidad es engañosa por omitir información relevante para el consumidor en relación con el precio total del NFT. Desde esta perspectiva, la ASA entiende que incluso aunque los NFTs no se anuncien como productos de inversión, se trata en todo caso de productos con una elevada volatilidad, sometidos a cambios frecuentes de valor y que pueden conllevar pérdidas muy considerables para sus compradores y, por lo tanto, el vendedor debe advertir de los riesgos asociados. [norma deontológica 14.4 del Código CAP](https://www.asa.org.uk/type/non_broadcast/code_section/14.html), relativa a los productos financieros. En concreto, el anuncio enjuiciado hacía referencia al NFT del llamado “gol imposible” de Johan Cruyff en 1973, una pieza única, identificada como “In a way, inmortal” ( El entorno normativo en España y en la Unión Europea está en pleno proceso de definición y, mientras tanto, toda precaución es poca. La Advertising Standards Authority (ASA) de Reino Unido considera engañosa la publicidad del NFT de Johan Cruyff (conocido como el “volador holandés”) acuñado por el F.C.

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